Información Apúntate Contacto

Bonos descuento para incentivar el consumo

No pierdas la oportunidad de ofrecer a tus clientes el 40% de descuento financiado por el Ayuntamiento de Sevilla sin que a ti te cueste nada.

Solo tienes que adherirte a esta beneficiosa campaña para tu negocio.

Descargar resumen

¿Qué es Bono Sevilla? ¿Cómo funciona?

Son bonos que cuestan 15 euros pero cuyo valor de compra en el establecimiento es de 25. La diferencia de 10€ por bono la asume el Ayuntamiento de Sevilla.


Para adquirir uno de los bonos es necesario ser mayor de edad. Compra máxima de 5 bonos por persona. En este caso, el cliente pagará 75 euros, aunque el valor real de compra será de 125, para consumir en cualquiera de los establecimientos adheridos a esta campaña.



El/la consumidor/a recibirá en su correo electrónico un enlace de descarga a un archivo (pdf) con un código QR que podrá descargar en su móvil o imprimir en papel. Ese es el QR que el establecimiento escaneará para recibir el pago por parte del Ayuntamiento a través de una aplicación móvil.



El Ayuntamiento por medio de la adjudicataria abonará directamente al establecimiento el importe correspondiente TRAS LAS COMPROBACIONES PERTINENTES DEL CORRECTO USO DEL BONO EN EL LOCAL. No se devolverá la diferencia entre el precio de compra y el bono.



Siempre el importe total del ticket o factura PVP IVA Incluido debe ser mayor al valor total de los bonos canjeados. Así, para canjear 1 bono el ticket deberá ser igual o mayor a 25 €, para canjear 2 bonos, el ticket deberá ser mayor a 50 € y así sucesivamente.



En el caso de devolución se sustituirá por otro producto del mismo establecimiento.



Es obligatorio que los establecimientos guarden una copia del ticket de compra para futuras comprobaciones.
Cuando se emita la orden de pago de las diferentes remesas, llegará a cada establecimiento un informe con los pagos que va a recibir. Es importante que se vayan comprobando los pagos realizados en cada remesa para evitar posibles incidencias finales



¿Qué requisitos debo cumplir?

- Estar definido como microempresa (ocupa a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros), conforme al Anexo I del Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

- Tener un establecimiento abierto al público en el término municipal de Sevilla

- Estar encuadrado dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Consultar aquí.



¿Cómo y cuándo presento la solicitud?

Telemáticamente, en este enlace.




¿Qué pasos debo dar?

- Completa tus datos en la pantalla según las instrucciones que aparezcan.



- Lee atentamente la solicitud para tener a mano toda la documentación que precises adjuntar electrónicamente antes de empezar a rellenar el formulario.



- Solicitud. Deberás seguir las instrucciones que aparecen durante la tramitación. Todo ello nos ayuda a comprobar que cumples los requisitos para acceder a la subvención.



- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (fotocopia DNI del solicitante). Si la solicitud la realiza un representante, documentación que acredite la representación y DNI del representado y representante.



- Certificado de titularidad bancaria o cualquier otro documento emitido por la entidad bancaria en el que conste el nombre del titular y el número de cuenta.



- Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el año 2023 expedido por la AEAT.



Una vez aprobada tu solicitud...

- Pasarás a formar parte del listado de establecimientos donde canjear los bonos que aparecerá en la web de compras.

- Deberás tener un Smartphone con cámara fotográfica y con acceso a datos o wifi durante su uso en la operación de escaneo.

- Deberás descargar una aplicación móvil gratuita (Bonoscan).

APÚNTATE
VOLVER